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“Avanzando en la regulación del ejercicio profesional de nuestro colectivo, al igual que el resto de estamentos del fútbol español”.

En el marco de las diferentes reuniones que lleva manteniendo con instituciones y representantes de diferentes fuerzas políticas, la Asociación de Directores Deportivos Españoles ha tenido un encuentro de trabajo esta tarde en el Congreso de los Diputados, con Dña. Mª Luz Martínez Seijo, para avanzar en la regulación del ejercicio profesional de nuestro colectivo.

El creciente sector deportivo de nuestro colectivo demanda y requiere de una ordenación precisa y exigente que delimite las cualificaciones académicas necesarias que garanticen debidamente la profesionalización del colectivo y a su vez, defina el conjunto de actos facultativos, ámbitos de actuación y perfil profesional de las personas que planifican, programan, gestionan el capital humano, es decir los futbolistas y sus entrenadores, que forma parte de un club deportivo o institución con equipos deportivos, como también pueden ser un colegio o una universidad.

Adrián Leira (Vicepresidente y Director de Formación ADDE), José Luis Hernández (Secretario General y Portavoz ADDE), José Manuel Álvarez (Director Departamento Jurídico ADDE) han tratado con Dña. Mª Luz Martínez Seijo (Secretaria Federal de Educación y Formación Profesional PSOE), Amador Marqués Atés (Portavoz de la Comisión de Educación, Formación Profesional y Deportes PSOE) y Víctor Gutiérrez Santiago (Portavoz Adjunto de la Comisión de Educación, Formación Profesional y Deportes PSOE) un asunto en el que lleva tiempo insistiendo ADDE, como es el reconocimiento profesional de nuestro colectivo, la que nos ha trasladado su plena disposición a participar activamente en ese desarrollo por el reconocimiento y la profesionalización de nuestro colectivo.

FORMARSE COMO DIRECTOR DEPORTIVO Y HABILITARSE PARA EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN EN EL TERRITORIO NACIONAL Y EN EL ÁMBITO INTERNACIONAL.

  1. SITUACIÓN NORMATIVA EN LA ACTUALIDAD.
  2. OBJETIVOS. EN CUANTO A LA NORMATIVA ACTUAL DE LAS ENSEÑANZAS DEPORTIVAS.

 

1.SITUACIÓN NORMATIVA EN LA ACTUALIDAD.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone en su Capítulo VIII que el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, establecerá las titulaciones correspondientes a los estudios de enseñanzas deportivas, los aspectos básicos del currículo y los requisitos mínimos de los centros.

Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, importante destacar lo dispuesto en los primeros artículos de esta norma:

Artículo 1. Finalidad.
Conforme a lo previsto en el artículo 63.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, las enseñanzas deportivas tienen como finalidad preparar a los alumnos para la actividad profesional en el sistema deportivo en relación con una modalidad o especialidad deportiva, y facilitar la adaptación de los técnicos formados a la evolución del mundo laboral y deportivo y a la ciudadanía activa.

Artículo 2. Objetivos de las enseñanzas deportivas.
1. De acuerdo a lo previsto en el artículo 63.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, las enseñanzas deportivas contribuirán a conseguir en los alumnos las capacidades que les permitan:
a) Desarrollar la competencia general correspondiente al perfil profesional definido en el título respectivo.
b) Garantizar la cualificación profesional en iniciación, conducción, entrenamiento básico, perfeccionamiento técnico, entrenamiento y dirección de equipos y deportistas de alto rendimiento en la modalidad o especialidad correspondiente dentro del sistema deportivo.
c) Comprender las características y la organización de la modalidad o especialidad respectiva y del sistema deportivo y conocer los derechos y obligaciones que se derivan de sus funciones.
d) Adquirir los conocimientos y habilidades necesarios para desarrollar su labor en condiciones de seguridad, mejorando la calidad y la seguridad del entorno deportivo y cuidando el medioambiente y la salud de las personas, así como para facilitar la integración y normalización de las personas con discapacidad en la práctica deportiva.
e) Desarrollar una identidad y madurez profesional motivadora de futuros aprendizajes (formación a lo largo de la vida, formación permanente) y adaptaciones a los cambios en la iniciación y perfeccionamiento de la modalidad deportiva y en el deporte de alto rendimiento.
f) Desarrollar y trasmitir la importancia de la responsabilidad individual y el esfuerzo personal en la práctica deportiva y en su enseñanza.
g) Desarrollar y trasmitir los valores éticos vinculados al juego limpio, el respeto a los demás, a la práctica saludable de la modalidad deportiva y al respeto y cuidado del propio cuerpo.
h) Capacitar para el desempeño de actividades e iniciativas empresariales.
2. Asimismo, las enseñanzas deportivas fomentarán la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, así como para las personas con discapacidad.

Artículo 3. Principios de las enseñanzas deportivas.
1. Las enseñanzas deportivas responderán a las demandas del sistema deportivo y al desarrollo de competencias personales y sociales necesarias para la participación activa en la sociedad.
2. La organización y diseño de las enseñanzas conducentes a títulos de enseñanza deportiva tendrán en cuenta la transversalidad de los conocimientos y capacidades.
3. El diseño de las enseñanzas deportivas conducentes a títulos se realizará de forma que facilite el reconocimiento y la capitalización de la formación adquirida durante la práctica deportiva de la modalidad o especialidad, la experiencia laboral u otras vías no formales de formación. Este reconocimiento, para la formación asociada al Catálogo Nacional de Cualificaciones, se realizará por el procedimiento que se establezca en desarrollo del artículo 8.3 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y la Formación Profesional.
4. La formación conducente a títulos de enseñanza deportiva tiene carácter secuencial.
5. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.6 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se establece que las enseñanzas deportivas tienen carácter de enseñanzas de régimen especial.
6. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 64.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, las enseñanzas deportivas podrán estar referidas al Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales, en la medida en que éste recoja las necesidades y los perfiles competenciales propios del sistema deportivo y dé respuesta a las necesidades del contexto deportivo-laboral de la modalidad de que se trate.

Artículo 4. Estructura de las enseñanzas deportivas.
1. Las enseñanzas deportivas se estructurarán en dos grados: grado medio y grado superior, según lo dispuesto en el artículo 64. 1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, las enseñanzas deportivas de grado medio y de grado superior forman parte de la educación secundaria postobligatoria y de la educación superior, respectivamente.

Todo ello supone el reconocimiento de la estructura de las enseñanzas deportivas establecida en el Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre. Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.

Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial.Real Decreto 94/2014, de 14 de febrero, por el que se adaptan determinados títulos de técnico deportivo superior, en cuanto a la distribución horaria y de créditos ECTS de los módulos, conforme al Espacio Europeo de Educación Superior.
Real Decreto 737/2015, de 31 de julio, por el que se modifican los anexos que establecen los requisitos de titulación del profesorado de los módulos de enseñanza deportiva de diversos reales decretos de títulos de Técnico Deportivo

Real Decreto 567/2020, de 16 de junio, por el que se establecen determinadas cualificaciones profesionales de la familia profesional Actividades Físicas y Deportivas, que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, y se modifica el Real Decreto 1087/2005, de 16 de septiembre. En el que se realizan modificaciones de algunos títulos LOE de enseñanzas deportivas
REAL DECRETO 320/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo superior en las especialidades de Fútbol y Fútbol Sala, se aprueban las correspondientes enseñanzas mínimas y se regulan las pruebas y los requisitos de acceso a estas enseñanzas.

ORDEN ECD/2023/2002, de 30 de julio, por la que se establecen, para el ámbito territorial de competencia del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, los currículos y las pruebas y requisitos de acceso, correspondientes a los títulos de Técnico Deportivo y de Técnico Deportivo Superior, de las especialidades de fútbol y fútbol sala.

De la normativa anterior se puede deducir que, los ciclos formativos de Formación Profesional conducentes a obtener el título de Técnico Deportivo en Fútbol (Grado Medio) o el título de Técnico Deportivo Superior en Fútbol o Fútbol Sala (Grado Superior) tienen validez académica y profesional, permiten ejercer en territorio nacional y tienen un reconocimiento a nivel internacional. En el caso del Grado Superior, tiene una validez académica que permite el acceso a la universidad y a las becas del Ministerio. Estos ciclos se imparten en centros públicos o privados autorizados por las Comunidades Autónomas.

Sin embargo, las enseñanzas federativas son privadas y no tienen validez académica. Las Federaciones Deportivas, o cualquier otra entidad, pueden realizar otro tipo de formación distinta de las enseñanzas oficiales, pero no tendrá la misma denominación que los títulos oficiales. A su vez, las licencias UEFA B, A y Pro las expide la RFEF en base a las Directivas reguladas en la Convención de la UEFA sobre Titulaciones Técnicas y el Programa de Educación de Entrenadores de la UEFA. Estas licencias tienen efecto fuera del territorio nacional, ya que facultan para entrenar en otros países afiliados a la UEFA.

En consecuencia de todo lo anterior, cualquier Federación Española o Autonómica tiene la obligación de aceptar los títulos de Técnico y Técnico Superior cuando se impongan condiciones de titulación para el desarrollo de actividades de carácter técnico en Clubes que participen en competiciones oficiales dentro del territorio nacional.

Estos cursos los imparten las federaciones de fútbol o asociaciones autorizadas por la UEFA. Asimismo, la Unión Europea de Asociaciones de Fútbol puede reconocer titulaciones equivalentes impartidas por no signatarios de la convención o por un proveedor de cursos independiente, que haya permitido a quien posee ese título adquirir las competencias de un entrenador. A su vez, la Real Federación de Fútbol Española permite la acreditación de competencias profesionales para ser entrenador de fútbol. Para ello es necesario estar en posesión del Título de Técnico Deportivo o del Técnico Deportivo Superior en Fútbol.

2. OBJETIVOS. EN CUANTO A LA NORMATIVA ACTUAL DE LAS ENSEÑANZAS DEPORTIVAS.

En cuanto a los DIRECTORES DEPORTIVOS el camino debe ser analógico respecto a lo expuesto anteriormente, esto es, incluirse la actividad expresamente en la normativa antecitada, para el reconocimiento expreso de la profesión en el sistema educativo, de gran relevancia social y que conforma un colectivo específico de muy alta cualificación y que supone un nicho de mercado cada vez de mayor repercusión y demanda de profesionales cualificados, que merece presencia regulatoria específica. A la vez lo anterior supondría la habilitación curricular en los estudios correspondientes a los ciclos formativos de Formación Profesional conducentes a obtener el título de Técnico Deportivo en Fútbol (Grado Medio) o el título de Técnico Deportivo Superior en Fútbol o Fútbol Sala (Grado Superior).

Y evidentemente y a mayor abundamiento la posibilidad de que en la esfera privada, rompiendo con monopolios de facto en lo que a formación se refiere de federaciones deportivas, habilitar a asociaciones deportivas, como ADDE – Asociación de Directores Deportivos Españoles- para la impartición de enseñanzas privadas bien por si mismas o bien a través de títulos propios de centros Universitarios en forma de MASTERS de enseñanza, con la misma validez que los impartidos por las federaciones deportivas.