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José Manuel Álvarez: “La inseguridad jurídica de los directores deportivos en sus contratos, es una triste realidad”

LA INSEGURIDAD JURÍDICA DE LOS DIRECTORES DEPORTIVOS EN SUS RELACIONES LABORALES. LA NECESIDAD DE UNA NORMA ESPECÍFICA QUE CONTEMPLE LAS PECULIARIDADES DE LA PROFESIÓN DIBUJANDO UN MARCO NORMATIVO Y TAMBIÉN UNA FORMACIÓN QUE HABILITE O CAPACITE PARA SU EJERCICIO, ES NUESTRA HOJA DE RUTA EN EL DEPARTAMENTO JURÍDICO DE LA ADDE.

 

Toca en este momento abrir el foco y tratar de ampliar relacionando dicho aspecto jurídico normativo con la necesidad de una formación habilitante para el ejercicio de una profesión con cada vez más relevancia social y para la que, sin duda, hay que tener una alta y específica preparación.

 

No es en absoluto pacífico que las relaciones laborales de los DIRECTORES DEPORTIVOS se deban encuadrar en el RD 1006/1985 de 28 de junio (BOE de 27 de junio de 1.985) y desde luego es muy cuestionable que sea conveniente, más teniendo en cuenta que el Tribunal Supremo tiene reiteradamente manifestado que “las relaciones entre las partes son las que son y no las que las contratantes dicen que son”.

Y ello porque la propia norma fija su ámbito de aplicación a la regulación de la relación especial de trabajo de los deportistas profesionales, que además la propia norma define de la siguiente forma, “… son deportistas profesionales, quienes, en virtud
de una relación establecida con carácter regular, se dediquen voluntariamente a la práctica del deporte por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de un club o entidad deportiva a cambio de una retribución …”. Es evidente que un director deportivo no es un deportista profesional, por más que se esgrima como argumento que el deporte se puede ejercitar desde un punto de vista físico y también desde el punto de vista técnico o espiritual.

No obstante lo anterior, los contratos, la mayoría, de los Directores Deportivos con los respectivos clubes se remiten al RD 1006/1985 de 28 de junio, y recogen las siguientes funciones, entre las que no se encuentra la práctica deportiva, por citar algunas, sin ánimo de exhaustividad:

  • Asumir la máxima responsabilidad del área deportiva del Club.
  • Organización de la estructura del área deportiva del Club Deportivo.
  • Informar al Presidente del Club Deportivo o a su Junta Directiva sobre la contratación de los diferentes técnicos de los distintos equipos del club. Su opinión no será vinculante.
  • Dirigir y coordinar a los distintos miembros de la estructura deportiva del Club Deportivo, buscando obtener el máximo de información sobre cualquier factor que pueda implicar al equipo principal o a los escalafones inferiores.
  • Dirigir y coordinar el seguimiento de los jugadores integrantes de los distintos equipos, así como el trabajo de los ojeadores del club en su búsqueda de talentos para el primer equipo o categorías inferiores.
  • Realizar informes sobre los jugadores integrantes de los distintos equipos, así como de aquellos futbolistas que sean directamente recomendados por el equipo de ojeadores del Club.
  • Elevar al Presidente o Junta Directiva informes periódicos sobre sus gestiones.
  • Entre muchas más funciones, que estos profesionales realizan en su día a día y muy pocas veces se contemplan o se tienen en cuenta.

Convendremos que son funciones específicas, propias y diferenciadoras de una profesión, pero imbuidas de las notas de voluntariedad, remuneración, ajenidad y dependencia, por lo que, lo que si es evidente, es que estamos ante una relación laboral,
que tampoco es adecuado encuadrar en el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección, dado que no tienen capacidad de decisión y siguen las directrices del Club que es quien decide a través de su Presidente y/o Junta Directiva.

Y en último término podría quedar la duda, en determinados supuestos si podríamos estar ante un trabajador autónomo dependiente, TRADE, regulados por la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, pero ésta excluye las relaciones laborales de carácter especial y además está francamente en decadencia pues cada vez menos autónomos – con un solo cliente o bien que facturen el 75% de sus ingresos totales al mismo cliente- se acogen a la misma, con una caída de más del 30% desde 2017.

Entonces, ¿por qué no hay una norma que clara y específicamente que se refiera y regule la relación laboral de los Directores Deportivos dadas sus especiales características?

Entendemos que es básico que se tome conciencia y se den los pasos adecuados en esta dirección , para lo que es muy importante el reconocimiento de la profesión y que exista una formación específica para su desempeño. Sin entrar en otro tipo de consideraciones, que llevarían otro tipo de publicación y análisis más extenso, si tomamos como referencia otros colectivos, como por ejemplo los artistas, y nos vamos a la explicación de porqué éstos sí tienen una normativa específica, resulta que en la exposición de motivos del Real Decreto-ley 26/2018, de 28 de diciembre, por el que se aprueban medidas de urgencia sobre la creación artística y la cinematografía, señalaba que «con las propuestas del informe que se recogen en esta norma, se pretende mejorar las condiciones de todos los trabajadores de la cultura, adecuando la normativa que le es de aplicación a las especialidades del sector cultural, y en especial, a su carácter intermitente. A estos efectos, las medidas adoptadas buscan en definitiva la mejora de las condiciones que garanticen un adecuado desempeño de su actividad artística por los colectivos afectados (actores, escritores, cineastas, compositores, bailarines, etc.), desde un enfoque que contempla su tratamiento específico, tanto en materia laboral y de seguridad social, como en materia del régimen fiscal”. Esto es, ni mas ni menos lo que está pidiendo y necesitando el colectivo de Directores Deportivos, una normativa que contemple sus especificidades y que garantice y mejore el adecuado desempeño de su actividad, y proporcione seguridad jurídica tanto en materia laboral como de seguridad social y fiscal.

Para ello y sin duda, se vislumbra como muy necesario la implementación de una formación específica, porque no es cuestionable que un Director Deportivo debe, no sólo manejarse con soltura, sino dominar diversas áreas, sin perjuicio de las habilidades personales de cada uno, a saber, gestión, administración, derecho, psicología, marketing y relaciones públicas, nuevas tecnologías, big data y scouting, además de otras técnico deportivas, como la gestión de la cantera, la dirección general o las propias secretarías técnicas.

El camino es largo y quizás pueda resultar hasta tortuoso, pero ya se están dando pasos, a través de la implementación de títulos propios en Universidades , pero no es suficiente, se debe ir escalando hacia títulos oficiales porque éstos tienen homologación en los 47 países miembros del Espacio Europeo de Educación Superior (EEES) y un título propio tiene validez dentro de España, ya que es un título curricular de estudios no reglados, está amparado por la Ley Orgánica de Universidades., todo ello en el marco del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, cuya exposición de motivos es suficientemente esclarecedora, al hablar de una normativa que “… garantice el principio de seguridad jurídica en el funcionamiento del sistema universitario español, avance en una organización adaptada a las demandas de la sociedad y a los cambios disruptivos que se desarrollan en la economía y en la tecnología, así como más flexible en sus componentes y estructura, y que, al mismo tiempo, favorezca la necesaria innovación efectiva en la docencia …”.

Soluciones desde la ADDE

Para ello deben implicarse tanto el Estado como las Comunidades Autónomas, y en ese sentido continúa diciendo la citada exposición de motivos “… esta organización debe facilitar el ejercicio efectivo de la autonomía universitaria en la planificación y definición de las características de su oferta académica.

Y, de igual forma, debe posibilitar la ordenación de la oferta de títulos universitarios oficiales por parte de las Comunidades Autónomas en el ejercicio de sus competencias, en tanto que interrelaciona las demandas cambiantes de la sociedad y las iniciativas académicas universitarias …”.

Desde la Asociación de Directores Deportivos Españoles, ADDE, se esta trabajando intensamente y en la dirección adecuada para conseguir una titulación oficial que habilite para el desempeño de la profesión de Director Deportivo y una normativa que contemple las peculiaridades y necesidades de la profesión y a la vez garantice su desempeño con plena seguridad jurídica y en las mejores condiciones y garantías laborales a todos los niveles, como un estamento más del fútbol español.

José Manuel Álvarez – Director Departamento Jurídico ADDE