Se abre una luz en el maremágnum de normas estatales y autonómicas relativas a la formación para los profesionales del deporte, donde, sin duda, la Dirección Deportiva debe estar contemplada, como se está haciendo ya en algunas Comunidades Autónomas.
En el encuentro llevado en la mañana de ayer en la sede del Consejo Superior de Deportes (CSD); nuestro Presidente (D. Queco Huerta), nuestro Vicepresidente (D. Adrián Leira) y nuestro Director del Departamento Jurídico (D. José Manuel Álvarez) fueron recibidos por Dña. Marina Barba (Jefa de Servicio de Ordenación de Enseñanzas Deportivas CSD) y D. José Luis Sánchez (Jefe de Área de Titulaciones CSD),
Sin duda en materia de formación el panorama normativo, siendo ya de por sí complejo, la dificultad se multiplica por la existencia, confluyendo, de normativa estatal y autonómica. El camino parece que se abre, en cuanto a nuestro colectivo se refiere, si tenemos en cuenta que determinadas comunidades autónomas, por el momento diez, están no sólo contemplando la realidad de la dirección deportiva, recogiéndola entre las profesiones del deporte, con sus funciones y peculiaridades, sino también respecto a la titulación precisa para acceder a esta maravillosa profesión.
Como ejemplo, la Ley extremeña de 2015, pionera, Ley 15/2015 de 16 de abril, que en su artículo 18 y bajo el epígrafe “cualificación necesaria para el ejercicio de la profesión de Director Deportivo”, establece las bases para el acceso a la profesión , así como su norma de desarrollo , el Decreto174/2019 de 12 de noviembre que aprueba el Reglamento por el se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en Extremadura, que en su artículo 5 regula la cualificación profesional exigible para el ejercicio de las profesiones del deporte en Extremadura. Al igual que el artículo 6 de la Ley de la Comunidad de Madrid 6/2016 y en el artículo 10 de la Ley de la Comunidad Valenciana 2/2022.
A su vez, en la regulación del ejercicio profesional de deporte; nuestro colectivo es reconocido como profesionales del deporte en comunidades autónomas como: Cataluña, La Rioja, Extremadura, Andalucía, Comunidad de Madrid, Región de Murcia, Castilla y León, Navarra, País Vasco y Comunidad Valenciana.
La pregunta es, ¿porqué no puede dirigirse la normativa estatal en la misma dirección o al menos homogenizar los programas formativos para el acceso a la profesión?. En el Consejo Superior de Deportes han tomado nota y estamos trabajando con los distintos grupos parlamentarios en esa línea.
Si ello, finalmente, fuera así, sin duda, definitivamente ninguna federación deportiva podría excluir de licencia federativa a un Director Deportivo titulado. El tema de los impedimientos federativos a la hora de conceder la correspondiente licencia da para un ensayo específico sobre la materia, lo trataremos en su debido momento.
Desde la ADDE, seguimos trabajando y avanzando.